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¿Tienes un UAS/dron?


Requisitos mínimos y registro para volar cualquier dron a partir del 31 de diciembre de 2020.

¿Tienes un UAS/dron?

Requisitos mínimos para volar cualquier dron a partir del 31 de diciembre de 2020


Desde el 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS (drones). Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso* (recreativo o profesional) o tamaño/peso. En este apartado se recopilan las obligaciones mínimas a cumplir antes de volar cualquier dron:


Registro como operador: Todos los usuarios que pretendan volar un dron** deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea (apartado de registro de operador de UAS) . Una vez obtenido el número de operador este debe incluirse en el dron de forma visible.

Formarse como piloto: Para volar un dron debes tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA (apartado de formación de pilotos UAS). La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado.

Disponibilidad de seguro obligatorio de responsabilidad civil: se debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesionales. Más información en materia de seguros en el apartado de Normativa europea de UAS/drones

Reglas de vuelo: El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. Puedes consultar las distintas categorías operacionales en el apartado “operaciones UAS/drones”, donde también dispone de un cuestionario que le ayudará a conocer en qué categoría operacional se enmarcarían los vuelos pretendidos e instrucciones para llevarlos a cabo (enlace al cuestionario)

Lugar del vuelo: Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc. Consulta el apartado “Vuelo con UAS/drones” para conocer los requisitos de vuelo en las distintas zonas de España.

Normativa europea de UAS/drones


Nueva normativa aplicable desde el 31 de diciembre de 2020.

Normativa europea de UAS/drones

Nueva normativa Europea de Drones


IMPORTANTE: A partir del 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS. Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso o tamaño. En este apartado se recopila la normativa de aplicación y preguntas frecuentes sobre esta. Puedes encontrar información más detallada sobre aspectos concretos en los diferentes apartados de la web dentro del “ámbito drones”. Un resumen con los aspectos clave y obligaciones mínimas se detallan en el punto ¿Tienes un dron?.


Nota informativa sobre la nueva regulación europea de UAS

Presentación sobre la nueva normativa europea de UAS

Preguntas frecuentes sobre normativa europea de UAS elaborado por AESA

Normativa europea consolidada:

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 consolidado que incluye los cambios del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746. (enlace a la norma).

Reglamento Delegado (UE) 2019/945 consolidado que incluye los cambios del Reglamento Delegado (UE) 2020/1058.(Enlace a la norma).

Resolución de la dirección de AESA por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

Easy Access Rules for Unmanned Aircraft Systems (Regulations (EU) 2019/947 and (EU) 2019/945).

Enlace a preguntas frecuentes EASA sobre normativa europea de UAS: FAQ UAS EASA

 


Transición RPAS a normativa UE


Si eres operador de RPAS habilitado al amparo del Real Decreto 1036/2017 y/o dispones de habilitación como piloto de RPAS, consulta las conversiones necesarias que has de tramitar el apartado dedicado a ello (Transición RPAS a normativa UE).

Recuerda la obligación de obtener el número de operador según la nueva normativa antes de volar a partir del 31 de diciembre de 2020. Para obtener el número de operador debes registrarte en la nueva aplicación habilitada para ello en la sede electrónica de AESA.


 


Actividades o servicios no EASA


La normativa europea no es aplicable a las “actividades o servicios no EASA” por lo que los operadores que realicen este tipo de actividades deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017.

Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a), llevadas a cabo por servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.

La información adicional para llevar a cabo este tipo de operaciones está disponible en el apartado “Operadores UAS NO EASA”.


 


Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil obligatorio


Tras la modificación de la Ley de Navegación Aérea, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto de UAS* que complete el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas, será necesario tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice (tanto fines recreativos como profesionales) de acuerdo con los artículos 11 y 127 de la Ley de Navegación Aérea:


Los UAS con una MTOM igual o superior a 20Kg con fines profesionales deben ajustarse al Reglamento 785/2004, y;

Los UAS profesionales con MTOM igual o inferior a 20Kg y aquellos con fines recreativos se deberán ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de Navegación Aérea.

El Reglamento 785/2004 establece una cuantía mínima por daños a terceros en tierra de 750.000 DEG -Derechos Especiales de Giro- (para drones de hasta 500kg) mientras que el Real Decreto 37/2001 la cuantía mínima a cubrir es de 220.000 DEG.


Deberá disponerse del seguro adecuado para cubrir cada vuelo realizado, no siendo necesaria la contratación de una póliza con carácter permanente.

Transición RPAS a normativa UE


Información para pilotos y operadores habilitados según el Real Decreto 1036/2017 (Conversión de habilitaciones y certificados a la norma UE)

Transición normativa. Operadores y pilotos habilitados según RD1036/2017 

 


Transición a la normativa comunitaria

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2020, estableciendo el siguiente periodo de transición:


Registro:


Los operadores de UAS, que residan si son personas físicas o que tengan su centro de actividad si son personas jurídicas en España, deberán registrarse de forma telemática a través de la sede electrónica de AESA a partir del 31 de diciembre de 2020, cuando:

i.   Utilicen en la categoría ‘abierta’ cualquier aeronave no tripulada:


i.   Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;


ii.   equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE ("Directiva de juguetes").


ii.   Utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría ‘específica’.


Nota: Un operador de UAS es toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS, tanto para fines profesionales como recreativos.


Dispone de más información e instrucciones en materia de registro como operador de UAS en el apartado de registro de operador de UAS.


Autorizaciones, comunicaciones previas y certificados de piloto:


Las autorizaciones operacionales concedidas y las comunicaciones previas presentadas sobre la base del Real Decreto 1036/2017, seguirán siendo válidas hasta el 1 de enero de 2022.

 

Los certificados básico o avanzado y los certificados prácticos de pilotos remotos emitidos conforme a la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017 seguirán siendo válidos hasta el 1 de enero de 2022.

Aeronaves:


Los UAS que no sean de fabricación privada y cumplan con la directiva de comercialización de productos aplicable actualmente en la Unión Europea (Decisión 768/2008/CE), pero no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, podrán seguir utilizándose si han sido introducidos en el mercado de la Unión Europea antes del 1 de enero de 2023 de la siguiente forma:

a) Si la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 250 g, incluida la carga útil, operación en subcategoría A1;

b) Si la masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg, incluidos el carburante y la carga útil, operación en subcategoría A3.


Los UAS que vayan a operar en categoría ‘abierta’ y no pertenezcan a una de las clases C0, C1, C2, C3 o C4 establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, podrán seguir utilizándose hasta el 1 de enero de 2023 bajo las siguientes condiciones, como se recoge en el artículo 22:

a) Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 500 g, operación en subcategoría A1, por un piloto a distancia que se recomienda que esté familiarizado con el manual de usuario del fabricante o, a falta de éste, documento equivalente desarrollado por el propio operador de UAS;


b) Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 2 kg, y se opera a una distancia horizontal mínima de 50 m de las personas, por pilotos a distancia con un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a la subcategoría A2, considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado según la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017 y realizar una declaración de autoformación práctica; y


c) Si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg, y la operación se lleva a cabo en subcategoría A3, por pilotos a distancia con un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a las subcategorías A1 y A3, considerándose aceptable estar en posesión de un certificado básico o avanzado según la Ley 18/2014 o al Real Decreto 1036/2017.


Escenarios Estandar:




Exhibiciones aéreas y eventos con UAS/drones


Exhibiciones y eventos civiles con UAS/drones

Exhibiciones aéreas y eventos con UAS/drones

Las operaciones con UAS realizadas en el ámbito de una demostración aérea están sujetas al cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, aplicable a partir del 31 de diciembre de 2020. Dicho reglamento:


No hace distinción entre usuarios profesionales y recreativos, por lo que éste es también de obligado cumplimiento a los usuarios de UAS que realicen actividades deportivas, recreativas, de competición y de exhibición.

 

Establece disposiciones detalladas para la utilización de sistemas de aeronaves no tripuladas, así como para el personal, incluidos los pilotos a distancia, y las organizaciones que participen en dichas operaciones basadas en tres categorías operacionales dependiendo del riesgo de la operación: ‘abierta’, ‘específica’ y ‘certificada’.

 

Contempla que:

 

Las operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo podrán seguir realizándose sin autorización hasta el 1 de enero de 2023.

Las autorizaciones concedidas a los operadores de UAS y las comunicaciones previas presentadas por éstos, expedidos sobre la base del Real Decreto 1036/2017 hasta el 31 de diciembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 1 de enero de 2022.

Quedan exentos de cumplir dicho reglamento los vuelos de demostración de actividades “NO EASA”; entendidas como actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares.


Adicionalmente el Real Decreto 1919/2009 de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles es de aplicación a toda demostración anunciada públicamente y abierta al público en general o de acceso restringido.


Las disposiciones en materia de seguridad pública o restricciones al vuelo de UAS por motivo del lugar de operación contemplados en el Real Decreto 1036/2017, así como las reglas del aire aplicables a los UAS del Real Decreto 1180/2018 por el que se desarrolla el Reglamento del aire, seguirán siendo de aplicación a las operaciones con UAS.

Aeromodelismo


Uso lúdico, recreativo y deportivo de aeromodelos.

Aeromodelismo

Marco Normativo Aeromodelismo

Aeromodelos y aeromodelistas están sujetos al cumplimiento de Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 aplicable desde el 31 de diciembre de 2020, siempre que dichos vuelos no se realicen en el interior de edificios o espacios completamente cerrados.


Sin embargo, de acuerdo con el artículo 21.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 podrán seguir practicándose aeromodelismo conforme a la normativa nacional de aplicación, las disposiciones adicionales segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1036/2017.


 


Registro como operadores UAS

Independientemente de las distintas opciones indicadas posteriormente para la práctica del aeromodelismo, todos los pilotos de aeromodelos deben estar registrados como operadores de UAS siempre que pretendan realizar vuelos:


Con aeromodelos que tengan una masa máxima al despegue (MTOM) superior a los 250 gramos o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios (por ejemplo, drones “racers”).

Con aeromodelos que cuenten con sensores capaces de capturar datos personales y no se consideren juguetes (según Directiva 2009/48/CE), como por ejemplo con cámara de fotos o video de MTOM<250g, excepto juguetes.

En categoría ‘específica’ (art. 14.5.b Reg.(UE)2019/947).

El registro como operador de UAS es gratuito y se realiza a través de la sede electrónica de AESA. Para realizar dicho registro hay dos opciones:


A nivel individual (necesario DNI Electrónico, certificado digital o DNI escaneado), según las instrucciones facilitadas en el apartado de registro de operador UAS/drones de la web de AESA.

Dentro del marco de un club o asociación de aeromodelismo, dando permiso al club o asociación, para que este los registre en su nombre. Para ello se dispone de la siguiente guía de registro para clubes y asociaciones de aeromodelismo:

Guía de registro como operador de UAS para clubes y asociaciones de aeromodelismo V1


La edad mínima para registrase como operador de UAS es de 18 años. Para aquellos usuarios con edad inferior, deberán operar al amparo de un operador de UAS registrado.


En lo relativo al registro de aeronaves en la aplicación de AESA, únicamente existe obligación de registrar los aeromodelos cuando se pretenda operar en categoría “específica”.


 


Vuelo con Aeromodelos

Actualmente, y durante un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2023, la práctica del aeromodelismo en España puede realizarse siguiendo alguna de las siguientes 4 opciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones definidas en cada uno de ellos y se encuentre registrado como operador de UAS según lo indicado en el apartado anterior:


 


OPCIÓN 0 (Periodo transitorio)


En base a las normas nacionales podrán seguir realizándose las operaciones sin autorización adicional hasta el 1 de enero de 2023. Los aeromodelistas deberán:


Volar en los lugares habilitados para ello y cumplir con las condiciones y limitaciones establecidas por los clubes o asociaciones.

Se deberán cumplir las condiciones operacionales indicadas en la disposición adicional 2 y 3º del Real Decreto 1036/2017, tales como:

Abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones aeronáuticas.

Limitación de altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 ft (120 m).

Vuelos diurnos y bajo condiciones meteorológicas de vuelo visual. En nocturno es posible con UAS de MTOM < 2kg y altura limitada a 50 m sobre el terreno.

Dentro del alcance visual del piloto (VLOS). En el caso de uso de dispositivos de visión en primera persona (FPV), debe volarse dentro del alcance visual de observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto.

Operar a una distancia mínima de 8 km del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista o estar coordinados con el gestor de la infraestructura y proveedor ATS si lo hubiera. (Para más información visite: Enaire drones: https://drones.enaire.es/).

Para vuelos en espacio aéreo controlado y/o FIZ, previa coordinación de las condiciones de utilización con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.

No se pueden sobrevolar instalaciones afectas a la Defensa Nacional o a la seguridad del Estado o su zona de seguridad.



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